Si has detectado una posible conducta de intrusismo, puedes ponerte en contacto con el Grupo de Intrusismo para que establezcamos las acciones pertinentes.
Envíanos a través del formulario la mayor cantidad de datos, aportando las pruebas de las que dispones, pues es necesario para poder valorar y tramitar una posible comunicación de intrusismo profesional.
Las comunicaciones sobre casos de intrusismo serán tratadas de forma confidencial y anónima en su gestión. No obstante, para poder formalizar la denuncia y realizar un adecuado seguimiento, será necesario proporcionar los datos de contacto y el nombre de la persona que comunica el hecho. Estos datos serán utilizados únicamente con este fin y no se harán públicos en ningún caso
Los requisitos para poder remitir la actuación a la Subdirección de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid son los siguientes (se deben dar LOS TRES):
Qué se considera intrusismo
En un sentido general, el término intrusismo es empleado para referirse a la conducta de todas aquellas personas que realizan actividades o prestan servicios profesionales sin estar debidamente autorizadas para ello, contraviniendo las normas legales vigentes al respecto.
Dos son, por tanto, los requisitos necesarios para que exista una conducta de intrusismo castigada por nuestro Derecho:
Para que la prestación de un servicio tenga la calificación legal de delito han de concurrir las siguientes notas en lo que se refiere a nuestro ámbito competencial.
- Ejercer actos propios de una profesión.- En nuestro caso, los actos propios de la profesión de Dietista-Nutricionista y, dentro de ellos, los referidos a la elaboración de dietas a pacientes que se encuentren afectados por patologías. En concreto, se entiende que concurre una patología tanto en los casos en que un paciente padece hipertensión o diabetes, por poner dos ejemplos, como en los casos de obesidad cuando ésta es >30 del índice de masa corporal.
- Necesidad de que dicho ejercicio requiera de título académico.- La realización de los citados actos ha de requerir, como requisito fundamental para su ejercicio, poseer un título universitario, esto es, el que acredita haber superado las pruebas de capacidad y demás requisitos exigidos en un determinado ciclo de estudios. En nuestro caso, para la prestación de los servicios antes referidos, sería necesario contar con la Diplomatura o el Grado de Nutrición Humana y Dietética.
- Carecer de título académico u oficial.- Esto es, que el sujeto que presta los servicios propios de los Dietistas-Nutricionistas no disponga ni de la Diplomatura ni del Grado de Nutrición Humana y Dietética.
- Atribuirse públicamente la cualidad profesional de dietista-nutricionista.- Este último requisito se requiere sólo para la imposición de una pena superior, de modo que, en caso de que no concurriera junto a los anteriores, estaríamos ante un delito que, no obstante, no tendría una pena superior.
Desde el CODINMA perseguiremos el delito de intrusismo con el equipo jurídico. Agradecemos la colaboración tanto de los profesionales colegiados como de todos los ciudadanos.
¡Ayúdanos a difundir!
Puedes usar el hashtag #YoSoyDNTitulado y hacerlo viral
